miércoles, 28 de marzo de 2012

¿Qué hay detrás del DNI que cambiará la forma de votar 2013? El gobierno apuesta al ausentismo electoral 
Por Carlos Tórtora
INFORMADOR PUBLICO
Dentro de la batería de proyectos de ley que está impulsando el gobierno nacional, la instrumentación del DNI-tarjeta fue presentada hace dos días como un proyecto de mera actualización tecnológica. Coloquialmente, la Presidente definió así el tema: “La libretita sirve sólo para votar; ahora le estamos dando una vuelta de tuerca más al sistema: vamos a seguir votando cada dos años, pero los padrones se van a hacer con troqueles para poder entregar la constancia absoluta de voto”.
La realidad de este tema es, sin embargo, bastante más compleja y sus implicancias muy delicadas. En la práctica, la modificación, que se aplicaría en las elecciones del 2013, consistiría en que la constancia del voto será reemplazada por un “moderno” código de barras y la entrega de un “troquel” al votante como certificación, aunque Florencio Randazzo aclaró ayer que bien podría optar el gobierno por prescindir del troquel, limitándose entonces a registrar informáticamente cada voto. A través del código de barras, cuya copia quedará en poder de la mesa electoral, la Justicia electoral podrá entonces digitalizar la información con facilidad y tener constancia sobre quién votó y quién no, una información que hasta ahora se toma de manera manual y en la práctica, nunca pasa a integrar ningún registro.
Para empezar y como es necesario, el Ejecutivo ya envió al Congreso un proyecto de modificación del Código Electoral Nacional que, por tratarse de una reforma electoral, requerirá mayoría especial en las dos cámaras.

Cuantos menos votos, mejor

El artículo 95 del Código Electoral, que establece el procedimiento por el cual el presidente coloca la palabra voto y fecha, firma y sella el DNI, deberá necesariamente cambiarse por la utilización del código de barras y, tal vez, la entrega al elector del troquel de constancia de la votación.

Mucho más vidrioso es, en cambio, el destino de otros dos artículos, el 125 y el 127, que están incluidos en el Título VI del Código Electoral que se titula: “Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal”. El primer artículo define las multas que se le imponen al infractor que no emitió su voto y prescribe que el mismo no podrá ser designado para desempeñar funciones públicas durante tres años. Por su parte, el artículo 127 establece la obligación de que todos los empleados públicos, al día siguiente de la elección, presenten a sus jefes sus documentos cívicos, para permitir la fiscalización del deber de votar. En caso de no haber votado y carecer de justificación, al empleado le corresponde ser suspendido hasta seis meses y, si es reincidente, podría hasta quedar cesanteado.

Como es sabido, con el paso de los años estos controles se relajaron y, hoy por hoy, casi no se registran sanciones por no votar. Pero sí subsiste, en cambio, en el electorado la convicción de que no votar puede significarle problemas para realizar trámites administrativos o, por ejemplo, hacerle sufrir alguna molestia de tipo burocrático. Contar con la constancia de haber votado en el documento todavía tiene entonces cierta gravitación psicológica sobre los votantes.

Entonces, con la reforma que propone el gobierno, la fiscalización de la obligación de votar se volvería prácticamente imposible. Exigirles, por ejemplo, a los ciudadanos que junto con el DNI presenten su troquel de constancia de la votación parece sencillamente absurdo. Y en el caso de que no haya troqueles, el votante no se quedará con ninguna constancia de que efectivamente votó. Es que el único medio posible de control es el mismo documento. Así las cosas, la reforma en marcha parece dirigirse a una abolición solapada del voto obligatorio. O sea que en la práctica se estaría dejando sin efecto práctico una parte del artículo 37 de la Constitución Nacional que sostiene: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. La obligatoriedad del voto implica, como es obvio, que el cumplimiento de la obligación pueda ser controlado y que cada votante pueda demostrarlo.

Esta virtual desaparición de toda forma de contralor de la obligación de votar podría tener una intencionalidad política de gran alcance. Es sabido que los sectores independientes del electorado son los menos politizados y a la vez los más propensos a la indiferencia electoral. La inexistencia de constancia de votación en el DNI sería un fuerte elemento de convicción para que aumente el ausentismo electoral de esta franja de votantes, que en general no se identifica con el oficialismo. Así, un sufragio que en la práctica no sea obligatorio, por ausencia de todo control, podría llevar a una disminución significativa del porcentaje de votantes, creciendo entonces el peso de las minorías que integran los aparatos políticos. Y el mayor de estos aparatos es el que responde al kirchnerismo.
En otras palabras, que inducir al ausentismo electoral mediante el DNI-tarjeta y la supresión de los controles, sería para el cristinismo una forma de mejorar sus guarismos. Todo esto al margen de las múltiples objeciones técnicas que podrían generarse por el uso de los códigos de barras y los troqueles.
FUENTE:Publicado en www.informadorpublico.com

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