martes, 23 de abril de 2013

El caciquismo argentino
Por Gabriel Boragina ©(*)
El destacado maestro Ossorio, define el caciquismo como: "Dominación o influencia del cacique de un pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna provincia o pueblo de indios. Con sentido figurado, derivado del anterior, se llama cacique la persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos o administrativos. Esta expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino en la corruptela del Derecho Político, porque sirve para designar una actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la organización de un Estado de Derecho. Por eso las palabras cacique (que los conquistadores españoles oyeron en las islas de Barlovento) y caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el caciquismo ha ejercido durante mucho tiempo maléfica influencia en la organización política española, así como también en la hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son “caudillo” y “caudillismo”. Con esto se advierte que la palabra caudillo, con que se designa o autodesigna el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido peyorativo."[1]
Si pudiéramos le diríamos al profesor Ossorio que, en Argentina, el caudillismo dejó de ser una simple "influencia" para pasar a convertirse en un verdadero sistema, más que maléfico, diríamos que diabólico. Y su máxima expresión -desde los dos primeros gobiernos de J. D. Perón- es el inconmensurablemente corrupto régimen de los Kirchner.
En otra parte, expresa el Dr. Ossorio:
 "Sánchez Viamonte dice que, en la Argentina, caudillismo es equivalente a lo que en España se llamó caciquismo, y que es “el sistema por el cual un solo personaje político impone su voluntad dentro de un partido y en la función gubernativa”. Ese mismo autor dice que se sigue llamando caudillo “a un cierto tipo primitivo de dirigente político que en un barrio urbano, en una ciudad, en una provincia, o en el país entero, impone su voluntad a correligionarios incondicionales, a los que favorece y halaga demagógicamente, a cambio de la sumisión que necesita para sus fines de dominio personal”. Fácilmente se advierte que esta acepción tiene un sentido peyorativo, carácter que no pierde, sino que se refirma, por el hecho de que así se haga llamar el jefe de algún Estado. (V. CACIQUISMO)."[2] Cualquier parecido con el régimen dictatorial de los Kirchner no es mera coincidencia.
 La jerga popular, también dio otros nombres a estos personajes, tales como los tristemente célebres "punteros". El cacique es el jefe máximo de su clientela política. Es el sistema corrupto del FpV (Frente para la Victoria).
"Según la Enciclopedia Espasa: "Es un mal propio del régimen parlamentario en que viven los países latinos. Consiste en la influencia abusiva y empleada con fines bastardos, que ejercen determinadas personas en algunos pueblos o comarcas. Se deja sentir en todos los países latinos".[3] La Argentina –lamentablemente- no ha sido ni es una excepción a esta regla.
Al explicar la representación funcional, el eximio constitucionalista y profesor Dr. Badeni expresa: "Pero en todos los casos se procura preservar la manifestación de los grupos intermedios en el órgano gubernamental que será el encargado de exponer la voluntad política del Estado. Esta técnica responde a una concepción política determinada, a la luz de la cual todos los intentos por implantar la responsabilidad funcional en el siglo XX "han conducido a la perduración de una autocracia, sea de clase, de raza, de partido, de caudillo o de cualquier otra base de sustentación igualmente caracterizada por la falta de libertad política" (989)."[4]
Implica –en otros términos- que el cacique trata siempre de beneficiar a su grupo, por lo que intenta darle representatividad política en los órganos de poder. Ni más ni menos que lo que hizo el FpV de los Kirchner en la Argentina, con lo que, conforme al Dr. Vanossi (citado por el profesor Badeni en la nota nº 989 anterior) "han conducido a la perduración de una autocracia,... de caudillo".
 "La influencia del cacique nace, ya del arraigo natural que tiene por su posición, inteligencia o medios de fortuna, ya de habérsela otorgado otro cacique más elevado. Esa influencia se revela y utiliza primero en época de elecciones, para sacar triunfantes a determinados candidatos y después en una serie de favores para los amigos y de las venganzas contra los enemigos políticos, rebajándoles o aumentándoles respectivamente la cuota contributiva, favoreciéndoles o perjudicándoles sus intereses particulares; librándoles o envolviéndoles en determinados procesos, etcétera. A todos estos actos se les suele revestir de una exterior apariencia de legalidad; mas para realizarlos se salta por encima de todas las leyes. Por esto ha dicho con toda exactitud Posada Herrera que en España "el derecho administrativo ha quedado convertido en un montón de escombros bajo cuyo peso gimen todos los españoles que no gozan el favor de quien a la sazón gobierna" y que "ha llegado a ser casi un apotegma que las leyes y los reglamentos no se entienden con los amigos". "Los efectos del caciquismo se sienten en los municipios o ayuntamientos, y de una manera especial en los rurales. El cacique se apodera de los cargos concejiles o se sobrepone a quienes los ejercen, explotando para sus fines la ignorancia y el temor de los labriegos; pero se extienden a la provincia y aun a la gobernación del Estado, porque el caciquismo constituye un nuevo género de feudalismo con una jerarquía que comprende desde el secretario del Ayuntamiento o cacique rural al ministro, pasando por el intermedio del diputado."[5]
Nuevamente, cualquier parecido con el régimen de los Kirchner, no es mera coincidencia.

[1]Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. - Editorial HELIASTA - 1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553-pág. 128
[2] Ossorio... Diccionario...ob. cit. pág. 154 (voz "Caudillo")
[3] Carlos Sánchez Viamonte. "Caciquismo". En Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 2. letra C. grupo 1, pág. 15
[4] Gregorio Badeni. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I, Edición actualizada y ampliada. La Ley, pág. 985
[5] Sánchez Viamonte, C. Óp. Cit. Pág. 15/16
Abogado.Master en Economía y Administración de Empresas.Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas).Presidente del CFi (Centro de Estudios Económicos,Filosóficos y Políticos).Director del curso sobre Escuela Austriaca de Economía,dictado por el Centro de Educación a Distancia para los Estudios Económicos (CEDEPE).Director del Departamento de Derecho Financiero del INAE (Instituto Argentino de Economía).Colaborador de "Contribuciones a la Economía"; revista académica de amplia difusión mundial publicada por el Departamento de Economía de la Universidad de Málaga.Columnista de "La Historia Paralela",revista crítica de política y economía internacional.Ex columnista y sponsor de la revista Sociedad Libre y de la revista Atlas del Sud.Ex presidente de ESEDEC (Escuela de Educación Económica).Profesor de Elementos de Análisis Económico y Financiero en la UNBA.Ex profesor de la materia universitaria Política Económica Argentina; de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA; de Finanzas y Derecho Tributario de la Universidad Abierta Interamericana (UAI). 
PUBLICADO CON AUTORIZACIÓN DE SU AUTOR

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