martes, 25 de noviembre de 2014

PROYECTO DE ARGENTINA DIGITAL: SE INCORPORAN MODIFICACIONES, PERO NO TODAS LAS NECESARIAS.

El nuevo texto corrige algunos aspectos permisivos, pero deja en superficie varios interrogantes.
Por: Aldo Norberto Bonaveri
El proyecto de Ley de Telecomunicaciones enviado en octubre por el Poder Ejecutivo al Congreso, desató innumerables polémicas. Desde un primer momento las discusiones se plantearon fundamentalmente por razones de oportunidad política y, de intereses en pugna de larga data relacionados con el conflicto entre el Gobierno Nacional y el multimedios Clarín. Temas sobre los que tanto se ha dicho y escrito, pero que no forman parte del presente análisis.
Independientemente de las interpretaciones que puedan caber sobre lo adecuado del momento y, las intenciones embozadas que se le atribuye, este cronista considera pertinente avanzar en la regulación de la correlación de servicios comunicacionales, adaptando la normativa a las características de prestación de los mismos, con la intención de marchar en consonancia con la acelerada evolución tecnológica en la materia.
El proyecto original, denominado Argentina Digital, declara como "servicio público esencial y estratégico" a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “TIC”, mediante el cual el Estado las regulará, obligando a todos los actores, sean telefónicas, cableros o cooperativas, a compartir el acceso a sus redes, dado en llamar “la neutralidad”.
En consecuencia de haberse aprobado tal como fue remitido, los referidos actores iban a estar facultados para brindar todos los servicios, lo que está dado en llamar “triple play” o convergencia. Con lo cual Telefónica y Telecom conseguirían dar televisión por cable y Cablevisión podrá incursionar en telefonía. De igual manera podrán operar los cables y las cooperativas. Tal apertura, que a prima facie podría considerarse competitiva, concede una marcada prerrogativa para los grupos dominantes. Si bien el proyecto en el artículo 46° contempla que el Gobierno tiene la potestad para efectuar una regulación “sobre aquellas empresas que presenten un poder significativo de mercado" (*), ello constituye una discreción, que dependerá de una posterior reglamentación de la ley; con toda lo arbitrario que podría resultar.
En el ámbito cooperativo dirigentes, expertos en telecomunicaciones y asesores profesionales evaluaron minuciosamente posibilidades y consecuencias. Intensas reuniones se celebraron tanto en entidades de base como en federaciones, la premisa consistió en unificar un criterio tanto para practicar las objeciones que consideraron formular, como las propuestas para enmendar las falencias.
Cabe consignar que la ley en cuestión, encuadrará el funcionamiento de las telecomunicaciones, propendiendo entre otros aspectos, a normativizar cómo será el uso de la red, que lleva al servicio a particulares, empresas y organizaciones, que sobre todo en el interior del país ha sido desarrollada por pequeñas y medianas cooperativas de servicios públicos. Siendo relevante destacar que estas entidades solidarias, brindan el servicio en localidades donde debido a su tamaño el mercado es menos atractivo. En consecuencia es menester que cualquier legislación, contemple la protección a este sector frente a las grandes empresas de telecomunicaciones, que cuentan con redes propias.
Consecuentemente con lo expresado, resultaba fundamental se reviera el punto que establece con carácter mandatorio la apertura de acceso y desagregación de redes locales para todos los prestadores de servicios a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En razón de ello, corresponde se exceptúe de la obligación a las cooperativas, habida cuenta que sus redes han sido construidas con el inestimable esfuerzo de sus asociados. Resultando imprescindible tener en cuenta que se trata de capitales genuinos totalmente nacionales.
Ineludible resulta se excluya tácitamente a las cooperativas de la nómina de las empresas que realizan prácticas monopólicas, a los efectos de que no quede a salvo cualquier nebulosa o errática interpretación de “poder significativo” versado en el art. 46° (*)
En consecuencia es fundamental que en la consideración del proyecto, los legisladores tengan en claro que las cooperativas no persiguen fines de lucro, desarrollando su cometido bajo las premisas del esfuerzo propio y en la ayuda mutua. Haciendo a la vez la correcta interpretación que sus socios son simultáneamente los dueños del capital y destinatarios del servicio. En razón de lo indicado, se deduce con nitidez que la relación existente entre la cooperativa y su socio es una vinculación asociativa y no comercial.
Para el movimiento cooperativo de servicios, es menester determinar una autoridad de aplicación absolutamente profesionalizada e independiente, de atribuciones específicas con incumbencia en los diferentes servicios de telecomunicaciones y, los de radio difusión como tecnologías de la información y las comunicaciones; con la premisa de contribuir a la expansión de los servicios, garantizando la accesibilidad extendida para toda la sociedad.
Asimismo corresponde destacar que para el cooperativismo, la legislación debería contemplar la inclusión de la telefonía celular como servicio público y obviamente mantener en dicha categoría a la fija, debiendo por lo tanto corregir la limitación a servicios mayoristas que plantea la iniciativa oficial.
La semana pasada las senadoras María de los Ángeles Higonet, Liliana Fellner y Maria Labado, junto al Gastón Harispe (integrantes de la Red de Parlamentarios Cooperativistas en el Congreso de la Nación), recibieron a representantes de Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur Limitada “FECOSUR”; de la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones “CATEL”; y de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. “FECOTEL”, encabezando la delegación el presidente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina “COOPERAR”, Ariel Guarco.
En la ocasión los visitantes, además de hacer un racconto de las observaciones que a criterio del sector correspondían, entregaron un memorándum en el que consta la representación de 10.000.000 de asociados, 3.000 cooperativas de base (incluyendo las 1.000 de servicios públicos), y 62 federaciones. Dicho instrumento sintetiza consideraciones emanadas de FECOTEL, FECOSUR y COLSECOR, proponiendo algunas modificaciones del proyecto Argentina Digital, cuya síntesis se concentra en lo siguiente:
- La existencia de una discriminación positiva a favor de las PYMES de telecomunicaciones y/o TICs de localidades de menos de 150.000 habitantes. Por otra parte, dada la naturaleza de “asociados organizados” que realizan no un acto comercial, sino un acto cooperativo, las cooperativas deben quedar excluidas expresamente en el concepto de poder significativo de mercado.
- Finalmente, debe ponerse un límite, con discriminación negativa a las licenciatarias para la prestación de servicios audiovisuales directos al hogar (tipo DirecTV), con respecto de otros servicios TICs. Entendiendo que sí podrían prestar, los demás servicios audiovisuales por redes con los límites de la asignación específica (ley 26.522).
Producto de las razones y fundamentos expuestos por la dirigencia cooperativa, reclamos de operadores de cable y el discernimiento de varios legisladores, el Gobierno ha aceptado introducir modificaciones en varios artículos del proyecto de ley, previo al tratamiento que tendrá la semana que comienza en la cámara alta.
Entre las variantes que experimentará el proyecto, sobresale la prohibición a las compañías telefónicas de brindar televisión satelital directa, pero posibilita, con pocas exigencias, su despliegue en televisión por cable, un desvelo compartido por las pequeñas operadoras provinciales como a la principal prestadora del servicio en la actualidad, la firma DirecTV.
Conforme a lo trascendido, al proyecto se le agregarán dos artículos que delimitarán con mayor precisión el concepto de neutralidad de la red, que estará sujeto a condiciones de capacidad y velocidad de transmisión de datos, entre otros parámetros. También se preservará la condición de servicio público para la telefonía fija, situación que desaparecía al derogar la actual ley de telecomunicaciones.
Define los servicios TIC como un conjunto polimorfo que abarca compilación, procesamiento, almacenamiento y transporte de información como voz, datos, texto, video e imágenes’ y ‘recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que deberán tramitar licencia. y consagra el concepto de neutralidad de la red aunque restringido por razones de seguridad nacional
Se contemplará que la apertura a la competencia de las redes será gradual para de pymes y cooperativas; no obstante, ello no será especificado en la nueva redacción, sino que ello quedaría supeditado a la posterior reglamentación de la ley.
Las modificaciones introducidas en el dictamen de comisión del Senado atenúan algunos de los grandes beneficios que otorgaba a las empresas telefónicas el proyecto original, empero la autoridad de aplicación ostentará amplias atribuciones delegadas en la reglamentación posterior, desconociéndose los objetivos, composición y funciones, lo que el proyecto no especifica, y en consecuencia impide precisar varios aspectos que por el momento quedan en una zona gris.
Por cierto que falta el tratamiento en ambas cámaras, seguramente los debates serán intensos y nada hace prever un consenso generalizado. El nuevo texto corrige algunos aspectos permisivos, pero deja en superficie varios interrogantes.
Sería crucial que en el proceso que dista hasta su sanción, la ley reconociera definitivamente a las Cooperativas su condición y calidad de Prestadoras esenciales de Servicio Universal y se las categorice en forma distintiva del resto de los operadores.

DE PREGON AGROPECUARIO  http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=5878#e1VDsky4jL1MwehS.99

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