miércoles, 8 de julio de 2015

Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos CADIA,

Hoy ponemos a consideración de nuestros colegas, un documento que resume, algunos pensamientos sobre el tema de uso y comercialización de semillas y la propiedad intelectual de la introducción de genes (ingeniería genética), en organismos vivos, ya sean animales o vegetales.
La intención de una empresa transnacional de cobrar compulsivamente un canon por el uso de la tecnología que introdujo en semillas de soja, puso sobre la mesa cuestiones de carácter bioético, que nunca habían alcanzado difusión, fuera de los ámbitos académicos.
Más allá de lo lógico de aceptar que:
1)      Los esfuerzos en desarrollo tecnológico, deben tener una contrapartida de beneficio económico, tal que estimule la continuidad de esos esfuerzos en el futuro.
2)      Los contratos convenidos entre partes, deben ser respetados. (Nada distinto a los contratos de cualquier índole)
3)      Se deben respetar la Constitución y las leyes, tal como están y no adaptar estas a circunstancias tecnológicas momentáneas. Las leyes deben proponer marcos regulatorios no específicos ni “a medida” de determinada tecnología.
4)      Los actos comerciales, se perfeccionan con la “EXPRESA” voluntad de las partes. No pueden tener solo aceptación unilateral y menos aún compulsiva.
5)      Las tecnologías que hoy son aceptadas, como dependen de cuestiones científicas, pueden dejar de serlo en el futuro. El motor de la ciencia es la duda y no la certeza. De allí que una legislación sobre el tema, no puede estar reñida, con el uso y las costumbres, con las leyes, códigos y menos con la Constitución.
Dicho esto, esperamos la contribución de los colegas, vinculados con el sector agropecuario y todos los que quieran participar en el debate. La propuesta está abierta y el aporte de nuevas ideas generará propuestas para alcanzar un resultado equilibrado.
La comisión directiva de CADIA
DOCUMENTO CADIA SOBRE SEMILLAS
Propiedad intelectual – producción – comercialización pagos por derechos a la utilización de variedades mejoradas 
El problema no es nuevo. Debemos contribuir a encontrar una solución razonable y equitativa para todas las partes que intervienen en el proceso de producción de granos. La tecnología mejoradora debe respetarse y ser reconocida. El productor puede o no utilizarla, está en su libertad la elección. De lo que hablamos son de derechos y responsabilidades. El Estado a través de sus organismos técnicos tiene la obligación de fiscalizar las prácticas comerciales y establecer las sanciones correspondientes a los desvíos que ocurran.
Adicionalmente debe destacarse que:
Las empresas privadas, para garantizar su inversión, pueden patentar sus innovaciones tecnológicas. Al hacerlo la información que se incluye en las patentes se vuelve comunicable, por lo que cualquiera, a través de la investigación, también puede desarrollar nuevos productos. Si son más los que pueden crear, entonces se da la competencia y se bajan los precios. Es así como se desarrollan los actuales modelos económicos. En este sentido, es importante resaltar que «Lo que se patentan son las innovaciones: no el gen, sino lo que hace el gen, y cómo usarlo en cierto contexto para resolver un problema. Cuando algo ya era conocido, no es patentable. Las patentes que han salido adelante hasta ahora son las que implican una inversión en investigación para la empresa»8. Entonces, entre las ventajas que tienen y pueden aportar, directa o indirectamente, los inversionistas y las empresas monopolistas al progreso de la agricultura tendremos capital, tecnología, conocimiento y experiencia.
1. Definiciones técnicas
Semilla
La semilla deriva del óvulo fecundado y, a su madurez contiene el embrión y las sustancias de reserva rodeadas por el tegumento seminal o episperma.1
Frutos
En sentido estricto el fruto es el ovario maduro conteniendo la semilla. Dicho de otro modo, el fruto es la hoja carpelar desarrollada después de la fecundación de los óvulos y formación de la semilla.1
Semilla o Simiente (art. 2 LNS)2
Toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.
Creación Fitogenética (art. 2 LNS)
El cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (art. 19 LNS)
Créase en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de cultivares, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Biotecnología
«La biotecnología es el empleo de células vivas para la obtención y mejora de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos». La biotecnología, también, «es la disciplina que se encarga del estudio científico de estos métodos y sus aplicaciones»3.
La biotecnología existe desde hace mucho tiempo atrás. Es la «aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos»4.
Semilla transgénica
Un transgénico es un organismo vivo que ha sido modificado genéticamente (OGM) en un laboratorio. En el caso de las plantas, «son aquellas cuyo genoma ha sido modificado mediante ingeniería genética, bien para introducir uno o varios genes nuevos o para modificar la función de un gen propio. Como conse- cuencia de esta modificación, la planta transgénica muestra una nueva característica».5
Bioética
La biotecnología ha ampliado el horizonte de la ética, es por ello que surge una rama de la ética que se va a encargar, mediante cuatro principios6, de proveer los lineamientos para una correcta conducta humana frente a la vida, tanto del ser humano como de aquellos que no lo son. Esta es la bioética y su definición, según Van Rensselaer Potter —quien acuña este término en 1971— es: «el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales»7. Con esta idea de Potter podemos unir el ámbito de los hechos con el de los valores, o juntar, nuevamente, las ciencias con las humanidades en nuestra sociedad; frente a la fusión que se ha dado entre ciencia e industria.3
Semillas y transnacionales3
En lo referente a que las semillas estén en manos de grandes transnacionales, debemos indicar que es producto de la historia económica el que se hayan desarrollado estas empresas que dominan el mercado. La economía ha evolucionado a lo largo de la historia del ser humano, ha creado costumbres y tradi-ciones, ha experimentado sistemas de producción y distintos tipos de sociedades. Es una característica de la sociedad globalizada el que se den este tipo de empresas transnacionales no solo en lo que se refiere a la agricultura, sino en cuanta actividad desarrolle el ser humano. 
2. La situación del comercio de semillas en la Argentina 
La Asociación Semilleros Argentinos (ASA) expresa que “sólo el 15% de la superficie sembrada de soja se hace con semilla fiscalizada, valor que aún es menor en especies forrajeras y otros cultivos principales del país”.(Agrositio)
Si bien, particularmente en el cultivo de soja es dónde está planteado el problema que actualmente nos aqueja (básicamente por el volumen y valor de dicha oleaginosa) la problemática es extensible a toda la comercialización de semillas.
La firma Monsanto Argentina (presente en el país desde hace casi 60 años), introdujo hace dos años la soja Intacta RR2 PRO especialmente desarrollada para Sudamérica, con beneficios principales en el rendimiento logrado, la menor utilización de aplica-ciones de insecticidas y la seguridad de cultivo. Menores costes y más producción. Según la empresa: “ Desde 2008, en que el Estado argentino otorgó a Monsanto la pa-tente para la soja Intacta RR2 PRO, se comenzó a trabajar en la construcción de un consenso: primero con la industria y a partir de 2010 con los productores, de los que unos 10.000 –que representaban más del 70% de la superficie de soja- firmaron hace más de tres años cartas acuerdo que contenían los lineamientos para un sistema de reco-nocimiento de la propiedad intelectual (PI)”… Unos 4700 productores sembraron Intacta esta campaña. Cerca de 4000 lo hicieron en la zona templada y pagaron la tecnología en forma anticipada. De los 700 restantes, que sembraron en la zona norte, más del 70% también eligió pagar anticipadamente, mientras que el 30% restante puede hacerlo en el momento de concretar la entrega de grano., Es una decisión de cada productor y muchos de ellos ya están auto declarando la presencia de Intacta en sus entregas”. (La Nación15/5/15)
La empresa pretende que se pueda testear la presencia de la tecnología Intacta en toda entrega de granos a los acopios y reclamar el pago de un canon por uso de la tecnología. Pero, este canon sobre los rendimientos altera la equidad contributiva ya que lo que se adquirió es una semilla y no la seguridad de un rendimiento de ahí que esta posición sea inaceptable.
Por consiguiente la Sociedad Rural Argentina se pronunció contraria a esta posición de Monsanto remarcando “que modifica sustancialmente los usos y costumbres de la comercialización de granos e involucra a otros actores de la cadena de la cadena de valor agropecuaria, también privados, haciéndolos cómplices de su abuso de poder”. “Este canon sería independiente del precio de la semilla y de las regalías que cobrarán los semilleros por sus variedades, y debería ser abonado incluso por quienes conservaran semilla para uso propio (amparada por la ley 20.247)”. También se manifiesta claramente cuando afirma: “el productor argentino celebra los avances tecnológicos que distintos actores relacionados con el campo generan y que benefician a la cadena de valor agropecuario en su conjunto. Lo que no puede permitirse es el abuso de una posición dominante, y la imposición unilateral de condiciones que afectan los derechos alcanzados y consolidadas en todas estas últimas décadas”. (LN9/5/15)
En igual sentido contrario a la “cláusula Monsanto” se manifestaron otras entidades agropecuarias. La Federación Agraria (FAA) pidió al gobierno que frene la cláusula. Por otra parte, la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), respaldó el control: “El mejor camino (por el pago de la tecnología) es en la semilla, y todos queremos eso, pero mientras tanto está este sistema”. (LN1/4/15)
En una reunión convocada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a la que concurrieron las máximas autoridades de la cartera y representantes de acopio, exportadoras, cadenas, semilleros y entidades técnicas y de productores, coinci-dieron en la búsqueda de consensos para superar la situación y reordenar el comercio de semillas. En ese sentido se prevé que mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) o por ley con la participación del Congreso Nacional se sancione una norma que reconozca el pago de propiedad a través de la semilla, se establezca un registro para uso propio “que determinará qué porción de la semilla no fiscalizada es de uso propio y qué porcion corresponde al comercio de “bolsa blanca”. Determinar que productores debe-rán estar incluidos en el pago, que excepciones; y la creación de un fideicomiso para el fomento de la biotecnología en el país a través del cobro de un canon tecnológico. 
La Estación Experimental Obispo Colombres (Tucumán) es el único organismo público que tiene registrados cultivares comerciales de soja. “Bajo el marco de la ley (de semi-llas) que rige, la estación experimental tiene inscriptas variedades comerciales de soja que se siembran en dos millones de hectáreas, y los investigadores/obtentores de esta tecnología no reciben ningún reconocimiento ni incentivo para acelerar el desarrollo de las nuevas tecnologías. Y el retorno económico para quien desarrolla las innovaciones es de solo siete kilos de soja por hectárea”. (Clarín30/5/15) 
En la Asociación de Protección de las Obtenciones Vegetales (Arpov) opinan que “Los productores prefieren y eligen usar las nuevas y mejores variedades que se lanzan al mercado, pero esta elección y uso de las variedades más modernas y nuevas no se refle-ja en el reconocimiento de la propiedad intelectual”. (LN11/4/15)
El INASE, Instituto Nacional de Semillas que fuera recreado en 2003 mediante una ley no llegó a constituir su directorio ni cuenta con los recursos y personal necesario para fiscalizar el mercado de semillas, su producción y comercialización. Su presupuesto para el año 2014 es de 40 millones de pesos y su mayor gasto es en personal fijo y con-tratado.
3. Ideas para el análisis y búsqueda de soluciones
Una línea de trabajo para atacar el problema y resolver la situación debe involucrar a todos los componentes de la cadena: los obtentores de variedades, los productores (multiplicadores) y el Estado a través de sus organismos competentes. El inconveniente mayor, de nivel cultural, es hacer cumplir la legislación vigente y sancionar o adecuar las normas a los avances que se han producido en la actividad. Aceptar que hay un problema comercial y de intereses económicos es el primer paso.
En la Argentina, para la soja, se reconoce la propiedad intelectual en no más del 30% de la que se utiliza anualmente. En los países limítrofes los porcentajes son mucho más altos. En el país se estima que sólo el 15% utiliza semilla fiscalizada, el resto no pasa por ningún control. EL “uso propio” y la “bolsa blanca” debería ser regulado y fisca-lizado. Este esquema de comercialización conlleva un negocio que ronda entre los 300 y 400 millones de dólares anuales. 
En síntesis:   
-          La principal dificultad es diferenciar la semilla para siembra o el grano para la venta o su uso como semilla. En la práctica se habla de lo mismo. De esta forma la cuestión (negocio) tiene fuertes intereses económicos que –en muchos casos– no respetan los cánones normales y son ilegales.
-          Todo acuerdo entre particulares –sin coacción debe ser respetado. (Semillero, multiplicador o productor, y acopiadores).
-          El reconocimiento de la propiedad intelectual (el mejoramiento consecuente de la producción) debe hacerse en general, a través del precio de la semilla.
-          Cobrarlo compulsivamente mediante la identificación del origen de la produc-ción es imposible porque en ese resultado entran otras variables y existen otros derechos y agentes involucrados.
-          Todo aquel que eluda la ley es responsable de sus actos y la penalización debe ser aplicada en consecuencia. (Art. 27. LNS “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propieta-rio, o quien reseña y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o ali-mento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética”.
-          Los semilleros pueden intentar nuevas asociaciones con los productores, produc-tores-multiplicadores o aquellos que utilicen su propia semilla. Vincularse y fis-calizar por su propia cuenta.
-          Para los semilleros acelerar el lanzamiento de nuevos eventos puede ser una manera de incentivar el uso de semillas más modernas. También introducir al-gún gen que produzca una variabilidad genética en futuras multiplicaciones, ten-dría el mismo sentido. La hibridación en el caso de algunas semillas es otra al-ternativa. Se utilizaría más semilla original o fiscalizada.
-          Para alguna semillas, principalmente forrajeras, “el tratamiento profesional” de protección a enfermedades y a hongos, puede ser otra alternativa para diferenciar a los tratamientos “a campo” y permitir expresar el potencial de rendimiento y cuidar el medio ambiente.
-          La semilla que se comercialice “Identificada y Fiscalizada” debería cumplir con los requisitos que establece la ley (nombre y dirección del identificador, del comerciante expendedor, del cultivar y pureza varietal, porcentaje de germinación, fecha del análisis, porcentaje de malezas, año de cosecha, etc.).
-          Cumplir con el “Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas” en el cual se deben inscribir “toda persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas”.
-          Adecuar la legislación vigente a la nueva característica del sector. Introducir el concepto de biotecnología y establecer reglas para el uso propio.
-          Dotar a los organismos del Estado con los recursos y medios para cumplir una eficaz tarea de fiscalización.
-          Una alternativa a la creación del Fideicomiso de Desarrollo Tecnológico pergeñado por el MAG y P podría darse vía el traspaso de un fondo equivalente de los Derechos de Exportación (DE) abonados por el sector, ya que la creación de nuevos impuestos o fondos específicos para el apoyo al desarrollo biotecnológico no es el camino más adecuado. La instrumentación de créditos especiales de fomento o subsidios para el desarrollo, o excenciones impositivas según correspondiera serviría con igual propósito. No obstante ello y en consideración que los DE (mientras existan) provienen de la producción granaria parecería razonable que esa fuente de ingresos fiscales sea la financiadora del desarrollo genético.
-          La nueva ley de semillas debería contemplar todos los eventos genéticos y varie-dades de cultivares y tener una amplia cobertura, es decir, debería beneficiar a todos los obtentores en forma proporcional a su participación en el mercado de simientes. También un amplio consenso para su aplicación efectiva.
Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos
CADIA, Buenos Aires, 26 de junio de 2015
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Referencias
1BOTÁNICA. Morfología de las plantas superiores. (J.J. Valla)
2Ley Nacional de Semillas Nº20.247/73 (LNS)
3Las semillas transgénicas: ¿un debate bioético? (J. Casquier & R.Ortiz)
4Convenio sobre Diversidad Biológica (www.prodiversitas.bioetica.org/doc1.htm). Río de Janeiro 1992.
5Sociedad Española de Biotecnología (Sebiot). Plantas transgénicas (preguntas y respuestas). Sebiot, 2000, p.8
6Estos cuatro principios son autonomía, beneficiencia, no-maleficiencia y justicia.
7Potter, Van Rensselaer. Bioethics: Bridge to the future. Englewood Cliff. Prentice-Hall, 1977.
8Sampedro, Javier. “Los transgénicos, a la luz de los argumentos”. Entrevista a Ricardo Aguilar y Francisco García Olmedo. Diario El País, 1999, (http://elpais.com/diario/1999/12/07/sociedad/944521224­850215.htlm).
ENVIADO POR EL ING.  Daniel Carlos Besso

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