viernes, 17 de marzo de 2017

Los Motochorros y Nosotros. Por Anibal Hardy

Resultado de imagen para motochorrosMuchos motociclistas hemos hablado sobre lo ineficaz de una medida como la que se pretende instalar. Todos hemos dado argumentos tan racionales, y tan ciertos, que no se alcanza a comprender el objeto de insistir con una reglamentación en este sentido.
Como abogado quiero aportar algunos argumentos más a la discusión. Tan absurdo es el decreto desde la total ineficacia con el objetivo que se pretende alcanzar, como absurdo con su constitucionalidad.
Voy a tratar de decirlo en palabras simples. Como todos hemos estudiado en el colegio, la Constitución Nacional establece como forma de gobierno el republicano. Esto significa, que tenemos tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El Poder Ejecutivo, puede reglamentar las leyes, pero no puede legislar. Esta última atribución está reservada únicamente para los representantes del pueblo que están en el Poder Legislativo.
El Decreto 171/2017 que nos quieren imponer, surge como reglamentario de la ley de tránsito 24.449. Un decreto reglamentario, no puede crear nuevas figuras, puesto que esto sería legislar. Para ser más claro, si la ley de tránsito dijera que tenemos que usar un chaleco con la patente impresa, el Poder Ejecutivo podría reglamentar esa figura estableciendo el color o dimensiones del chaleco y la patente. Pero si la ley no establece la utilización del chaleco, ningún decreto puede crear tal figura. Ello es, sin dudas, legislar. Y por tanto, es anticonstitucional. La única obligación que establece la ley 24449 con relación al tema que plantea el Decreto 171/2017, es el uso de casco. Nada más. La ley no dice otra cosa que el conductor y el acompañante deben usar cascos homologados y que el no usarlos es considerado falta grave. Todo el resto, es invención del decreto que lo hace inconstitucional desde lo formal.
En el único caso que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo "legislar", es con la sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Claro que en estos supuestos, deben fundarse tales extremos y luego someterlos al análisis del Congreso. Sin embargo, en este caso, el Poder Ejecutivo sanciona la norma aclarando que es un decreto reglamentario.
Expresado en pocas palabras las razones de la inconsitucionalidad del Decreto desde su aspecto formal, vamos a analizar un poco los aspectos más relevantes de lo sustancial de la norma.
La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece que todos somos iguales ante la ley. Sin embargo, el decreto parte del absurdo prejuicio, que las salideras bancarias y otros arrebatos son realizados a bordo de motocicletas. Que la facilidad de su adquisición por sus menores costos, ha hecho que las mismas sean utilizadas para cometer delitos, y, por tanto, los motociclistas ya no somos iguales al resto de las personas. No somos iguales a aquellos que conducen autos, camiones, bicicletas o caminan (y que también pueden y comenten delitos). Los motociclista somos sospechosos que debemos identificarnos en forma previa. Lo que también va en contra de otro principio constitucional, que es la presunción de inocencia. Esta norma, lejos de considerar la igualdad entre todos los argentinos, nos coloca a los motociclistas en una posición que nos estigmatiza y nos margina.
Otro cuestión que no es menor, es que se vulneran pactos internacionales sobre derechos humanos. Recordemos que los pactos y tratados internacionales son incorporados a la Constitución con su mismo rango en la reforma de 1994. En efecto, se está vulnerando mi derecho humano y personalísimo a elegir la vestimenta que quiero usar. Cuando se dice que las personas no se patentan, nos estamos refiriendo a eso. Una máquina, puede ser objeto de reglamentación en su aspecto, sin embargo, un ser humano no. Salvo en regímenes totalitarios, a nadie se le ocurriría decir cómo deben vestirse sus ciudadanos. Bueno, esta norma, me dice que debo usar. Es más, si no uso un chaleco, me explica como debe ser mi ropa (artículo 1°, en su apartado j.3.5. referido al artículo 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95).
Hay muchas otras objeciones por realizar, sin embargo, creo que éstas pueden dar un poco más de luz para nuestros reclamos.
ENVIADO POR SU AUTOR

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